26 Ene Las bonificaciones en la formación programada
Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones (deducir o recuperar parte de los gastos) por formación continua a partir del boletín de cotización del mes en que se finaliza el curso. Por ejemplo, un curso que finaliza el 20 octubre se puede bonificar en el TC1 que se cumplimenta o aplica a finales de noviembre, diciembre de este año, o enero del año siguiente.
Cuando los grupos de formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes Códigos de Cuenta de Cotización de la misma empresa (generalmente diferentes sucursales), las bonificaciones podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier Código de Cuenta de Cotización.
El importe de la bonificación no estará asociado a datos de trabajadores, ni de cuentas de cotización, es decir no habrá que prorratear el importe de la bonificación por los participantes de la formación.
Las empresas podrán organizar e impartir la formación de sus trabajadores por sí mismas, pero también pueden contratar a una externa (Entidad Organizadora) para que le organice e imparta los cursos que necesite, siempre que la empresa que imparta la formación esté acreditada o inscrita en el registro de entidades de formación.
Como novedad, no se entenderá que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa (organizadora), cuando la actividad a desempeñar por esta entidad se limite exclusivamente a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones. Es decir, en el modelo Nº 1 está permitido contratar a un gestor o mecanizador de datos, sin incurrir en subcontratación.
Las entidades organizadoras están obligadas a comunicar el inicio y finalización de los cursos, asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y de las funciones de seguimiento, control y evaluación. Estas entidades también pueden ser impartidoras (modelo Nº 2) o contratar a una tercera que se encargue de impartir la formación (modelo Nº 3).