26 Ene La Subcontratación de la Formación es infracción muy grave
Cuando se imparta formación programada fuera de los Certificados de Profesionalidad y de las Especialidades Formativas, las entidades de formación deberán presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma. Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades, siempre que no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.
El centro o institución podrá contratar formadores para impartir los cursos mediante contrato de trabajo o contrato de arrendamiento de servicios, pero a partir de la entrada en vigor del RD-L, hay que tener en cuenta que ni la actividad de organización, ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación. No se considera subcontratación la gestión del modelo Nº 3 donde la Organizadora contrata a la Impartidora.
Por un lado, la nueva reforma amplían los sujetos responsables para incluir a las entidades Impartidoras y también a las Organizadoras de la formación programada por las empresas. Asimismo, y con el fin de adaptarlos a la normativa vigente se modifican los tipos infractores existentes, se crean tipos nuevos como el incumplimiento de la prohibición de efectuar subcontrataciones, que se tipifica como infracción muy grave, y, por último, se exige un mayor reproche administrativo al considerar una infracción por cada empresa y acción formativa.
Podrán impartir formación profesional para el empleo, las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo. Pero estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente (contrato laboral o mercantil) para la impartición de la formación no se considerará subcontratación.
Está prohibido simular la contratación laboral con la finalidad de que los trabajadores participen en acciones formativas, el falseamiento de documentos, impartir formación sin estar acreditadas o, en su caso, sin haber presentado la declaración responsable, o realizar subcontrataciones indebidas, tanto en lo que respecta a la impartición como a la organización de las acciones formativas.
Por último a juicio de muchos “interpretadores” del RDL 4/2015, si un centro de formación es Organizadora+Impartidora de un curso, no podrá contratar los servicios de plataforma+contenidos+tutorías a un proveedor externo, ya que dicha actuación se considera subcontratación. El argumento es que la entidad asume el 100% de la gestión y el 100% de la impartición y por ello debe disponer de tutores internos con contrato laboral o de tutores autónomos o profesionales con contrato mercantil, pero no podrá contratar una persona jurídica.