26 Ene Han salido las Bases Reguladoras de las Ayudas a la Prevención de Riesgos y Seguridad Minera 2015
Tramitamos su ayuda e impartimos las acciones formativas subvencionadas. ¡Consúltenos!
Se remiten las bases reguladoras de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera, en el ámbito de una minería sostenible, de las actividades mineras no energéticas para el año 2015 BOE 260 del 30 octubre.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las empresas públicas o privadas, las agrupaciones de dichas empresas y las instituciones sin ánimo de lucro.
En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Las empresas deberán ser titulares del aprovechamiento del dominio minero y que no ejerzan su actividad en el sector del carbón
Si se trata de instituciones sin ánimo de lucro no será necesario que sean titulares de un dominio minero, si bien deberán tener un interés legítimo relacionado con la actividad minera. Únicamente serán admitidas las siguientes instituciones:
Las asociaciones empresariales que representen mayoritariamente a empresas del sector minero.
Las organizaciones sindicales que ostenten la representación mayoritaria a nivel nacional en el sector de la minería.
Las cámaras oficiales mineras.
Los colegios profesionales de los Ingenieros de Minas, Ingenieros Técnicos de Minas y Geólogos.
Las asociaciones nacionales de fabricantes de explosivos y asociaciones nacionales de empresas de voladuras.
Los centros tecnológicos de ámbito nacional cuya actividad principal se desarrolle en el sector de la minería
Actuaciones Subvencionables:
A) Proyectos de inversiones materiales en seguridad. Se podrán subvencionar los costes relativos a la adquisición de tecnología, equipos y maquinaria, instrumentación y obra civil.
Inversiones que mejoren la seguridad en la explotación, en las instalaciones o en los equipamientos
Inversiones que mejoren los viales de acceso a las explotaciones y establecimientos de beneficio
Inversiones encaminadas a la prevención de las enfermedades profesionales directamente relacionadas con el polvo el ruido y las vibraciones
Adquisición de equipos, maquinaria y tecnología nuevos, para la mejora de las condiciones de salud y seguridad mineras en las explotaciones y/o establecimientos de beneficio
B) Actuaciones de formación en seguridad minera.
Actuaciones formativas en el ámbito de la ITC 02.1.02 y en el manejo y uso de explosivos.
Actuaciones formativas, incluidas las de actualización y reciclaje, destinadas a la impartición de la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral
Cuantía de la subvención:
A) Proyectos de inversiones materiales en seguridad. Ayuda del 20% de la inversión en caso de pequeñas empresas y del 10 % en caso de medianas empresas
B) Actuaciones de formación en seguridad minera.
Hasta el 100 % del coste de la inversión en caso de entidades sin animo de lucro
del 60% en caso de grandes empresas
del 70% en caso de pequeñas y medianas empresas
En los proyectos de actividades de formación presentados por las empresas mineras o agrupaciones de las mismas nunca será superior a los 100.000 euros por empresa o agrupación y proyecto, por lo que el importe solicitado no debe superar esta cantidad.
La cuantía mínima de la ayuda otorgada a un proyecto para inversiones materiales es de 12.000 € y para formación es de 4.000 €.
Plazo de presentación de solicitudes:se establecerá en la convocatoria que se realizará anualmente.
Bases Reguladoras