Formación vinculada a los ERTES para conseguir las máximas exoneraciones

Formación vinculada a ERTES

Formación vinculada a los ERTES para conseguir las máximas exoneraciones

Con el objetivo de mejorar las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal, regulados por la crisis derivada de la pandemia, se han aprobado las siguientes medidas urgentes recogidas en el RDL 18/21 de 28 septiembre por la que se regula un nuevo aplazamiento de los ERTES.

Estas nuevas condiciones ponen el foco principalmente en las acciones formativas de los trabajadores.

Las empresas que FORMEN A SUS TRABAJADORES EN ERTE desde 1/11/21 a 28/02/22, disfrutarán de los siguientes BENEFICIOS:

EXONERACIONES del 80% en las cuotas de la Seguridad Social

- INCREMENTO ADICIONAL DE SU CRÉDITO para la financiación de la formación, en función del tamaño de la empresa (de 425€ a 320€)

 

Desde FORMANOR, consultora de formación de Grupo Isonor, nos ponemos a disposición de las empresas para impartir dicha formación y gestionar las bonificaciones con Fundae y que se puedan beneficiar así de:

-           Esta importante reducción de costes

-           La mejora en la motivación del personal

-           La potenciación del talento dentro de las organizaciones

 

¿QUÉ EMPRESAS DEBERÁN FORMAR A SUS TRABAJADORES PARA RECIBIR MAYORES EXONERACIONES DE CUOTAS?

El BOE del 28 de septiembre de 2021 publica el  RD ley 18/2021 de 28 de septiembre relativo a las medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo y en su VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo (artículo 1 y 2) autoriza la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la crisis pandémica y establece expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o por las limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos.

Todas las empresas que soliciten esta autorización de prórroga o tramiten estos nuevos ERTES entre el 1/11/2021 y 28/02/22 se pueden acoger a estos beneficios vinculados a la formación.

 

¿QUÉ TIENEN QUE HACER LAS EMPRESAS PARA OBTENER LAS EXENCIONES?

Para la obtención de exenciones en la cotización a la Seguridad Social, las empresas, tendrán que desarrollar acciones formativas para las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

 

¿QUÉ TIPO DE FORMACIÓN TIENE QUE FACILITAR LA EMPRESA?

  • Las acciones formativas se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstas en la Ley 30/2015.
  • Las acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión de contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal, o en el tiempo de trabajo.
  • La representación legal de las personas trabajadoras si existen han de estar informadas sobre las acciones formativas propuestas.
  • En el supuesto de que la empresa acredite la puesta a disposición de las personas, las acciones formativas, no estará obligado al reintegro de las exenciones aun cuando la persona trabajadora no las haya realizado.

 

¿LA FORMACIÓN DEBE ESTAR RELACIONADA CON LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA O EL TRABAJADOR?

Las acciones formativas referidas tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal priorizando la atención de las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores incluyendo las vinculadas a adquisición de competencias digitales, así como aquellas que permitan la recualificación a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad de la empresa.

 

¿HAY UN PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE ESA FORMACIÓN?

El plazo para la prestación efectiva de las acciones finaliza el 30 de junio de 2022.

 

¿CUÁL ES EL NÚMERO MÍNIMO DE HORAS DE LA FORMACIÓN?

El número mínimo de horas de formación se establece en función del tamaño de la plantilla, a partir de 10 personas:

  • Hasta 10 trabajadores: no hay mínimo de horas.
  • De 10 a 49 trabajadores: 30 horas.
  • De 50 o más: 40 horas.

 

¿EN QUÉ IMPORTE SE INCREMENTARÁ EL CRÉDITO DE LAS EMPRESAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS?

Las empresas que formen a las personas afectadas, tendrán derecho a un incremento de crédito por cada persona formada en ERTE, para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada en función del tamaño de la empresa:

  • De 1 a 9: 425€ por persona.
  • De 10 a 49 personas trabajadoras: 400€ por persona.
  • De 50 o más personas trabajadoras: 320€ por persona.

 

¿CUÁLES SERÁN LOS BENEFICIOS EN MATERIA DE COTIZACIÓN EN LOS ERTES VINCULADOS A ESA FORMACIÓN?

Las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE tendrán exoneraciones del 80%, mientras que si no dan formación dicha exención de cuota baja al 50% en empresas de menos de 10 trabajadores y al 40% en las de tamaño superior.

Beneficios formación ERTE
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