26 Ene Conciliaciones No Conforme de años anteriores
En las próximas semanas llegarán a las empresas bonificadas las Conciliaciones No Conforme de los años anteriores, especialmente de 2012. La Conciliación consiste en una comprobación de las bonificaciones aplicadas, es decir un proceso que compara la comunicación realizada a través de la aplicación telemática y la bonificación practicada por la empresa (según información facilitada por la Tesorería General TGSS).
La comunicación puede ser Conforme, es decir que las cantidades bonificadas en los seguros sociales son iguales o inferiores a las notificadas en la aplicación de la Fundación Tripartita. Pero también puede ser No conforme, y en este caso las bonificaciones practicadas ante la TGSS son superiores a las notificadas en la aplicación. Las causas de esta diferencia son comunicadas por escrito a la entidad bonificada.
Las causas de la comunicación No Conforme pueden ser varias, como el incumplimiento del porcentaje de cofinanciación privada exigido. En el supuesto por ejemplo que el incumplimiento se debe a un error en los costes comunicados en la aplicación, es posible aportar costes adicionales con los correspondientes documentos justificativos (facturas, nóminas, pagos,…). Si el incumplimiento se debe a un error en el dato que figura en la aplicación como plantilla media de la entidad, y teniendo en cuenta que dicho dato se encuentra validado por la TGSS, será necesario aportar informe “Plantilla media de trabajadores en situación de alta” emitido por la TGSS.
Si la incidencia está basada en la vida laboral, se anulan los alumnos que al comienzo de la formación no se encontraran de alta en la Seguridad Social. Como alegación se recomienda la revisión de los datos NIF y NISS cumplimentados en la aplicación, aportar acreditación del dato correcto (copia de NIF y/o tarjeta sanitaria). Para la subsanación de la incidencia del participante, se aportará el correspondiente “Informe de vida laboral, si el trabajador ya no presta servicio en la empresa, es posible aportar “Informe por cuenta de cotización” (VILEM) o “Informe de trabajadores en alta”. Asimismo, es posible aportar documento TC2 del mes de inicio de la formación (si se ha cotizado todo el mes a jornada completa). Si se trata de trabajadores fijos discontinuos, es necesario aportar “Informe de vida laboral” del participante anulado de un periodo amplio que acredite sus sucesivas contrataciones.
En el caso de incidencias basada en la No Relación del curso con la actividad de la empresa, en la alegación se aportará documentación que acredite la relación existente entre la actividad de la empresa y el contenido de la formación bonificada. Si la bonificación aplicada según TGSS es superior al crédito asignado y/o a la bonificación notificada en la aplicación telemática o se ha aplicado fuera de plazo La cantidad comunicada en la aplicación limita la bonificación aplicable, la alegación puede estar basada en la aportación de un informe de TGSS detallando las bonificaciones aplicadas por formación continua en el ejercicio en cada una de las cuentas de cotización de la entidad.
Para el caso de Impacto económico del seguimiento por incidencias a nivel grupo, participante y/o en la justificación de costes, la teoría dice que la empresa puede aportar evidencias que sustenten la correcta ejecución de la formación, o detalles de cálculo, nuevos documentos con las incidencias corregidas, anexos a los documentos enviados completando datos, justificaciones de costes no aportados con anterioridad o soportes justificativos de nuevos costes.
Si la incidencia es por participantes anulados por RLT, las empresas deben declarar la existencia o no de RLT y, en su caso, someter las acciones formativas a informe de ésta. La entidad debe aportar acreditación de haber informado, con la debida antelación, a la RLT de las acciones formativas a realizar, así como del informe emitido como respuesta; no pudiendo ser éste desfavorable para mantener el derecho a bonificación. En caso de no existir RLT se acreditará tal situación. Importante: el firmante del documento emitido por la RLT o recibí en caso de “no informa” debe encontrarse correctamente identificado.
Si la entidad no ha cotizado por formación profesional en el ejercicio anterior, se hace necesario revisar si la entidad es de nueva creación o ha sufrido algún cambio societario en el anterior ejercicio. Se remitirá documentación acreditativa de la situación alegada.