CURSOS BONIFICADOS

Formación Bonificada

 

Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social.

 

La formación financiada a través de estas ayudas abarca acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, y su objetivo es responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.

Dirigidos a trabajadores por cuenta ajena

 

Priorizando a:

  • Empleados de PYMES.
  • Mayores de 45 años.
  • Trabajadores con baja cualificación.
  • Operarios con discapacidad.

 

Modalidades Online, Presencial y Mixta

Preguntas más frecuentes

Aquí podrá resolver cualquier consulta sobre este tipo de formación

¿Qué son los cursos bonificados?

Son cursos organizados por el Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), que antes se correspondía con la Fundación Tripartita.

 

Esta formación bonificada, son totalmente gratuitos para trabajadores por cuenta ajena y están dirigidos a mejorar las competencias de los trabajadores mediante la actualización de conocimientos y con ele objetivo de aumentar su productividad.

 

Es por ello, que todas las empresas y sus empleados tributan mensualmente una cantidad a la Seguridad Social en concepto de créditos de formación que si no se utiliza anualmente se pierden, pues en empresas de más de 50 trabajadores no son acumulables.

 

Las empresas que tengan derecho a la reserva del crédito tendrán que solicitarlo antes del 30 de junio de cada año en curso.Hasta un máximo de dos años.

¿Qué empresas pueden ser beneficiarias?

Pueden beneficiarse del sistema de bonificaciones todas las que tengan centros de trabajo en España, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.

¿Qué trabajadores son los beneficiarios?

Todos los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas– y que cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones:

 

  • Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
  • Trabajadores que acceden a situación de desempleo cuando se encuentran realizando formación.
  • Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
  • Trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.

¿Existe algún coste para los trabajadores?

No, las empresas deben garantizar que la formación por la cual se bonifican es gratuita para los trabajadores que participan en ella.

¿Qué cursos o acciones formativas son bonificadas?

Cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa.

¿Existe obligación de informar a la representación legal de los trabajadores?

La empresa deberá solicitar de manera preceptiva y con anterioridad al inicio de las acciones formativas informe a la representación legal de los trabajadores, respecto de las acciones formativas programadas.

¿Qué es una entidad organizadora?

Es la entidad a la cual las empresas encomiendan la organización de la formación para sus trabajadores, hecho que se formaliza mediante escrito firmado por los representantes legales.

 

La entidad organizadora será la responsable de contratar a la entidad o entidades que imparten la formación, que deberá estar acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente.

 

FORMANOR y PREVISONOR son entidades organizadoras de la formación.

¿Cómo calcular el crédito disponible en la empresa?

El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:

 

  • Empresas de 1 a 9 trabajadores: 100%.
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%.
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%.
  • De 250 o más trabajadores: 50%.

¿Existe un crédito mínimo al cual tiene derecho la empresa?

Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.

¿Existe algún límite en la utilización del crédito?

Para todas las empresas existe un máximo financiable del coste de las acciones formativas y que dependerá de la modalidad de impartición (presencial, teleformación, mixta), así como, en el caso de la modalidad presencial, del nivel de formación.

Este límite por grupo se calcula en base a los siguientes módulos:

 

  • Modalidad de impartación Nivel de formación
  • Presencial Básico Superior
  • 9 euros 13 euros
  • Teleformación 7,5 euros
  • Mixta Se aplicarán a los módulos anteriores en función de las horas de formación de cada modalidad.

 

El coste máximo financiable de las acciones formativas será el resultado de multiplicar el módulo económico correspondiente por el número de horas del curso y por el número de alumnos.

¿El crédito cubre el total de los costes de formación o la empresa tiene que hacer alguna aportación?

Las empresas cuya plantilla sea superior a 5 trabajadores están obligadas a participar en la financiación de los costes de formación de su plan de formación anual (es decir, de la totalidad de los cursos que realice y comunique en la aplicación telemática). Esta aportación se denomina cofinanciación.

¿Se puede acumular o reservar el crédito de un ejercicio a los siguientes?

Las empresas de menos de 50 trabajadores pueden reservar el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio, y acumularlo en los dos ejercicios siguientes. Dicha voluntad se deberá comunicar a través de la aplicación telemática hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, esta información no podrá ser modificada.

 

Si una vez decidido reservar el crédito y antes del día 30 de junio cambia de idea y “no reserva”, y al final no lo utiliza, entonces lo pierde.

¿Cómo se calcula la aportación (cofinanciación) que debe realizar la empresa?

La cofinanciación privada varía en función de la plantilla:

 

  • de 6-9 trabajadores 5%
  • de 10-49 trabajadores 10%
  • de 50-249 trabajadores 20%
  • de más de 250 trabajadores 40%

 

Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de cofinanciar con sus propios recursos la formación.

¿Cuándo se puede hacer efectiva la bonificación?

Se puede aplicar la bonificación a partir de la comunicación de la finalización del grupo en la aplicación, hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso.

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